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RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES FEDERATIVAS Tras muchos años esperando, ha salido ya publicada la Resolución del Consejo Superior de Deportes, por la que se hacen públicos los criterios para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de deportes de montaña y escalada, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto). Para la Federación Aragonesa de Montañismo se establece reconocimiento para los Diplomas de: -Especialidad de Montañismo: (Profesor de Iniciación al Montañismo, Monitor de Iniciación al Montañismo, Instructor de Iniciación al Montañismo). - Especialidad de Escalada en Roca: (Monitor de Escalada en Roca, Profesor de Escalada en Roca). - Especialidad de Esquí de Montaña: (Profesor de Esquí de Montaña, Monitor de Esquí de Montaña). - Especialidad de Barrancos: (Monitor de Barrancos). - Especialidad de Alta Montaña: (Profesor de Alta Montaña, Monitor de Alta Montaña, Instructor de Alta Montaña).
El reconocimiento propuesto es el de : Equivalencia a efectos profesionales que corresponda Certificado de Superación del Primer Nivel de las Enseñanzas de deportes de Montaña y Escalada. Para obtener este reconocimiento es necesario que el interesado formule la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero). Deberán acreditar alguno de los diplomas mencionados anteriormente y que figurarán en el Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2002 (BOE de 5 de agosto), del Consejo Superior de Deportes. Todo ello, siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden ECD/189/2004.
Documentación a presentar para solicitar el citado reconocimiento (según Orden ECD/189/2004): - Impreso de solicitud (Anexo III ). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo para la que se solicita la equivalencia profesional. - Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.(Lo expide la Federación Aragonesa de Montañismo). - Certificado, según el modelo del Anexo V de la Orden ECD/189/2004, acreditativo de la experiencia como experiencia como entrenador, profesor o técnico, en competiciones y actividades propias de la misma modalidad o especialidad, por un período mínimo de tres años, llevada a cabo con posterioridad a la superación de las formaciones deportivas que se acreditan, expedido por la entidad competente de acuerdo con lo que para cada modalidad y especialidad deportiva determine el Consejo Superior de Deportes.
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