CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y EMBLEMA, DOMICILIO, FINES, COMPOSICIÓN, NORMATIVA APLICABLE
Artículo 1.- Constitución
El presente reglamento reestructura la Escuela Aragonesa de Montañismo como sucesión de la antigua Escuela Aragonesa de Montañismo (EAM).
Artículo 2.- Naturaleza
La Escuela Aragonesa de Montañismo es un organismo de la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM), carece de personalidad jurídica propia y tiene naturaleza de Comité de la FAM, en los términos previstos en el artículo 43 y siguientes de los Estatutos aprobados mediante Resolución del 14 de febrero de 1996 y publicados en el BOA n° 23 del 26 de febrero de 1996. Su actuación está dirigida a toda la sociedad en general y al deporte federado en particular, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3.- Denominación y emblema
La denominación del Comité es Escuela Aragonesa de Montañismo (EAM) y su emblema, cuyas características figuran en el anexo I, es el siguiente:
Artículo 4.- Domicilio
El domicilio se encuentra en la sede de la FAM en Zaragoza, calle Albareda, 7, 4º,4ª, 50004-Zaragoza. Cualquier cambio de domicilio habrá de ser acordado por la Junta Directiva de la FAM (Federación Aragonesa de Montañismo).
Artículo 5.- Fines
5.1. La EAM tendrá como objetivo principal la dirección, realización, ejecución y orientación de toda labor pedagógica referente al montañismo, tanto en su aspecto ético como en el técnico, incorporando a la enseñanza los nuevos métodos y avances conseguidos en la práctica de este deporte en todas sus facetas y épocas del año y desde sus formas más simples hasta las más complejas
5.2. Complementariamente, investigará y fomentará los aspectos educativos, técnicos, deportivos, científicos, éticos, legales e históricos de estas modalidades deportivas.
5.3. Realizará en general aquellas tareas que sean necesarias para la consecución de los objetivos descritos en los artículos 5.1 y 5.2, y en particular:
a) Creará y desarrollará sus planes de estudios.
b) Convocará y ejecutará cursos para la titulación de monitores benévolos (también denominados amateur o voluntarios).
c) Formará y, en su caso, seleccionará y supervisará el profesorado encargado de ejercer la enseñanza pedagógica y práctica.
d) Elevará el nivel técnico y pedagógico de sus titulados por medio de cursos de formación continua.
e) Velará por la homogeneización de criterios pedagógicos entre los Clubes.
f) Participará en los intercambios entre las Escuelas Autonómicas.
g) Potenciará el establecimiento de relaciones con organismos docentes de competencias similares de otros países.
h) Creará recursos de soporte pedagógico, con la edición de bibliografía y medios audiovisuales, así como la localización y equipamiento de espacios para el desarrollo de sus actividades.
i) Permanecerá abierta a las nuevas tendencias deportivas derivadas de sus especialidades.
j) Incorporará los avances y los nuevos métodos obtenidos de evolución de estos deportes, así como en las ciencias que les son afines.
k) Poseerá un número suficiente de miembros para poder cubrir ampliamente las necesidades formativas y divulgativas de la FAM y de los clubes a ésta adheridos.
l) Cuidará en extremo la selección de todos sus miembros tanto en el aspecto técnico como en el ético-deportivo.
Para alcanzar estos fines la EAM empleará aquellos recursos (humanos, económicos, materiales, muebles e inmuebles) que la FAM ponga a su disposición.
Artículo 6.- Composición
Además de lo estipulado en el artículo 44 de los Estatutos de la FAM, la EAM está integrada por todos los miembros de la FAM titulados por la EAM que cumplan los requisitos y obligaciones establecidas en el capítulo II, así como los componentes de sus órganos, además de aquellos otros que así se establezcan mediante convenios suscritos por la FAM.
Artículo 7.- Normativa aplicable
La EAM se regirá por el presente Reglamento y por los Estatutos de la FAM y en todo caso por la legislación autonómica y estatal vigente.
volver al índice