CAPITULO II
MIEMBROS DE LA EAM, DERECHOS, OBLIGACIONES, INGRESO, SUPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO, RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
Artículo 8.- Miembros de la EAM
La EAM estará constituida por las siguientes clases de miembros:
• Miembros de pleno derecho (activos, inactivos).
• Miembros de honor.
El personal docente de la EAM tiene el carácter de amateur, benévolo o voluntario.
8.1. Miembros de pleno derecho (activos e inactivos).
Son miembros de pleno derecho de la EAM todos aquellos deportistas titulados por ella.
Los miembros de pleno derecho de la EAM deberán acreditar anualmente que han realizado actividades propias de su titulación en el seno de la FAM, o bien, que han asistido al menos a una actividad de formación continua organizada por la EAM y no podrán superar un período máximo de 3 años sin realizar actividades propias de su titulación para la EAM, la FAM u otras Escuelas o Federaciones de Montañismo u otras entidades que establezca la FAM.
Serán miembros Activos todos aquellos que cumplan con la actividad de enseñanza del montañismo especificada en este Reglamento.
Perderán la condición de miembros activos y serán considerados inactivos quienes no asistan a los cursos de formación continua o aquellos que, por no ejercer actividad docente durante un período superior a 3 años sin causa justificada, pierden sus derechos pero no su categoría. Estos derechos serán recuperados en cuanto asistan a los reciclajes obligatorios y se reincorporen a la actividad docente de la EAM. Igualmente pasarán a la situación de "Inactivos" quienes, estando en excedencia, superen el tiempo establecido para la misma
Todo miembro "Inactivo" que desee incorporarse a la actividad docente, deberá efectuar previamente el reciclaje obligatorio, en el que deberá demostrar estar al día en su especialidad, tanto físicamente como en conocimientos técnicos y práctica de esta especialidad.
8.2. Miembros de Honor
Serán miembros de honor las personas que por su significación, méritos relevantes, vinculación o aportaciones de interés para la EAM, sean distinguidas con este nombramiento por la Junta Directiva de la FAM a propuesta de la EAM.
Artículo 9.- Derechos de los miembros
Los miembros de la EAM tendrán los derechos siguientes:
a) Recibir formación continua.
b) Poseer la Acreditación personal con sus validaciones anuales.
c) Obtener una excedencia no superior a un año en un período de cinco años, que se deberá solicitar por escrito al Director de la EAM. Dicha excedencia no supone el paso a la situación de Inactivo, salvo en lo dispuesto en el punto 8.1. El reingreso, después de una excedencia, deberá solicitarse por escrito al Director de la EAM, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha en que se pretenda el reingreso, quedando dicho ingreso condicionado a que el interesado se encuentre en las condiciones físicas y técnicas adecuadas para la enseñanza práctica, a juicio de la Comisión Técnica, según art. 8.1.
d) Solicitar subvenciones para asistir a actividades de formación o perfeccionamiento de carácter nacional o internacional, así como becas para realizar trabajos de investigación.
e) Ser informados individualmente sobre cualquier gestión que afecte a su condición de miembro de la EAM.
f) Solicitar de forma voluntaria la baja definitiva como miembro de pleno derecho de la EAM.
Artículo 10.- Obligaciones de los miembros
Son obligaciones de los miembros de la EAM y condición para mantenerse en situación de Activos:
a) Cumplir el presente Reglamento y las normas que elaboren otros comités técnicos de la FAM relacionadas con las tareas propias de su titulación.
b) Estar en posesión de la licencia deportiva expedida por la FAM para el año en curso.
c) Prestar la máxima colaboración en las actividades y actos de la EAM.
d) Mantener plena capacidad física y técnica para poder desarrollar con seguridad y eficacia su tarea.
e) Adaptarse a las nuevas técnicas que dicten la evolución de su especialidad.
f) Asistir a los cursos de formación continua que regularmente decida organizar la EAM directamente o a través de la colaboración de otras escuelas de Montañismo.
g) Entregar a la EAM un informe y la documentación original tras haber asistido, en representación de la misma, a cualquier curso o actividad nacional o internacional.
h) Ejercer con la dignidad y el respeto que merecen la imagen, el buen nombre y la proyección pública de la EAM y de la FAM.
i) Respetar el honor, la dignidad e intimidad que merecen los otros miembros, alumnos, deportistas o cualquier otra persona vinculada o no a la EAM y a la FAM.
j) Acatar las dicisiones aprobadas en la EAM o FAM relacionadas con su condición de miembro de la EAM.
Artículo 11.- Ingreso
11.1. El ingreso en la EAM es voluntario e individual, por cuyo motivo se entiende que todos sus miembros aceptan libremente su Reglamento y se comprometen a cumplirlo.
11.2. Los miembros de la EAM recibirán una acreditación personal en la que figurará al menos:
• Fotografía del titular sellada.
• Nombre y apellidos.
• Número de DNI.
• Titulación.
• Firmas del Presidente de la FAM, del Director de la EAM y del Titular.
• Sello de validación anual.
Artículo 12.- Suspensión y pérdida de la condición de miembro
La suspensión de la condición de miembro se podrá producir por infracción disciplinaria según los supuestos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
La pérdida de la condición de miembro se podrá producir por las siguientes causas:
a) Por decisión voluntaria del miembro. comunicada por escrito al Director de la EAM.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.
c) Por infracción disciplinaria de carácter muy grave.
d) Por defunción.
Artículo 13.- Recuperación de la condición de miembro
13.1. Si la pérdida se produjo por decisión voluntaria se podrá recuperar mediante solicitud por carta dirigida al Director de la EAM explicando los motivos de la petición y adjuntando copia documental de la licencia deportiva de la FAM del año en curso.
13.2. Si la pérdida se produjo por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 (Obligaciones de los miembros), se podrá recuperar mediante solicitud por carta dirigida al Director de la EAM explicando los motivos de la petición y adjuntando copia documental de la licencia deportiva de la FAM del año en curso.
13.3. Infracción leve: se obtiene la recuperación automáticamente al finalizar el período de suspensión.
13.4. Infracción grave: Será preciso remitir solicitud, carta dirigida al Director de la EAM explicando los motivos de la petición y adjuntando copia documental de la licencia deportiva de la FAM del año en curso.
13.5. Excedencia: se obtiene la recuperación automáticamente al finalizar el periodo de la misma aplicando el art. 8.1. y artículo 9 letra c.
13.6. En los casos en que la recuperación no se consiga automáticamente, la resolución de las solicitudes de reingreso será aprobada por la Junta Directiva de la FAM a propuesta de la Comisión Directiva de la EAM, la cual establecerá la forma de recuperación de la condición de miembro, según sea el caso.
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