CAPITULO III
OBJETO DE LAS TITULACIONES, NIVELES Y TIPOS DE TITULACIONES
TÍTULOS Y LIBRO ACADÉMICO, CONVOCATORIAS Y DESARROLLO DE LOS CURSOS DE TITULACIÓN
Artículo 14.- Objeto de las titulaciones
En cumplimiento de los fines de la EAM y con el objeto de formar a sus técnicos, la EAM impartirá cursos de titulación dentro de los ámbitos educativo, competitivo y recreativo de los deportes de montaña.
Estos títulos otorgan una competencia técnica (deportiva) y docente (enseñanza, divulgación), pero en ningún caso de conducción profesional.
Artículo 15.- Niveles y tipos de titulaciones
15.1. Todas las Titulaciones son de tipo benévolo (amateur o voluntario). Se establecen tres niveles de capacitación.
15.2. Primer Nivel: MONITOR BASE
Tipos:
• Monitor Base de Montañismo
• Monitor Base de Escalada
• Monitor Base de Alta Montaña
• Monitor Base de Esquí de Montaña
• Monitor Base de Barrancos
Funciones: Formar deportistas de niveles de iniciación y perfeccionamiento (según el tipo o disciplina), así como acompañante en salidas o actividades de promoción en su especialidad.
15.3. Segundo Nivel: MONITOR TÉCNICO
Tipos:
• Monitor Técnico de Escalada
• Monitor Técnico de Alta Montaña
• Monitor Técnico de Esquí de Montaña
• Monitor Técnico de Barrancos
Funciones: Formar deportistas de niveles de iniciación, perfeccionamiento y especialización, así como acompañante en salidas de promoción, etc. en su especialidad.
15.4. Tercer Nivel: INSTRUCTOR
Tipos:
• Instructor de Montañismo
• Instructor de Escalada
• Instructor de Alta Montaña
• Instructor de Esquí de Montaña
• Instructor de Barrancos
Funciones: Formar monitores base, monitores técnicos e instructores, y cuantas otras le encomiende la EAM acordes a su titulación, preferentemente así como las funciones de niveles inferiores en su especialidad.
15.5. Otras titulaciones:
15.5.1. Monitor Especialista en Tecnificación Deportiva
15.5.2. Arbitro o Juez de Competición.
15.5.3.Técnico de Itinerarios de Competición.
15.5.4. Equipador en su especialidad.
15.5.5. Y otras titulaciones que para prestar apoyo técnico requiera la FAM para la consecución de sus objetivos.
Artículo 16.- Títulos y Libro Académico.
16.1. Títulos
16.1.1. En los títulos, expedidos por la FAM deberá figurar como mínimo:
• DNI.
• El nivel y la especialidad de la titulación.
• El nombre y apellidos del titular.
• El lugar y la fecha de expedición.
• La firma del Director y el sello de la EAM.
• La firma del Presidente y el sello de la FAM.
16.1.3. En caso de que la titulación haya sido obtenida por convalidación o reconocimiento deberá figurar en el reverso el organismo emisor y la denominación del título convalidante, así como el lugar y la fecha de expedición. El órgano competente para reconocer o convalidar un título, será la Comisión Directiva, siendo precisa la ratificación por la Junta Directiva de la FAM.
16.2. Libro Académico.
En el momento de obtener el primer título, la EAM entregará un Libro Académico personal.
Artículo 17.- Convocatorias y desarrollo de los cursos de titulación.
Los cursos de titulación se convocarán con la periodicidad que determine la Comisión Directiva en función de las necesidades de los clubes o de la propia EAM. Su desarrollo estará avalado por la Junta Directiva de la FAM, así como los de formación continua y reciclaje
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