CAPITULO IV
ÓRGANOS DE LA EAM, LA REUNIÓN PLENARIA, EL CONSEJO DE CLUBES, LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 18.- Órganos de la EAM
Los órganos de la EAM son:
La Reunión Plenaria
El Consejo de Clubes
La Comisión Directiva
Sección 1ª. LA REUNIÓN PLENARIA
Artículo 19.- Naturaleza y composición
La EAM está regida por la totalidad de sus miembros titulados, que junto con la Comisión Directiva y el Consejo de Clubes de la EAM constituyen, una vez reunidos, la Reunión Plenaria.
Artículo 20.- Competencias de la Reunión Plenaria
Son funciones de la Reunión Plenaria conocer de:
a) Los presupuestos anuales de la Escuela.
b) Los órganos de dirección de la EAM y sus componentes.
c) Las actividades realizadas.
d) La planificación anual de los cursos y actividades a realizar.
e) La compra de material y equipo.
f) Cualquier otro tema que la Comisión Directiva considere de interés o afecte seriamente a la estructura o a la buena marcha de la Escuela.
Artículo 21.- Reuniones de la Reunión Plenaria
21.1. La Reunión Plenaria se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con al menos 15 días de antelación a la celebración de la Reunión Plenaria de la FAM.
21.2. Las convocatorias de las reuniones se harán por el Presidente de la FAM o persona en quien delegue. Las reuniones de la Reunión Plenaria se convocarán por escrito a todos los miembros. Entre el envío de la convocatoria y la celebración de la Asamblea deberán transcurrir un mínimo de quince días naturales. En el anuncio de las convocatorias de las reuniones de la Reunión Plenaria deberá constar la fecha, la hora, el lugar de la celebración y el orden del día.
Artículo 22.- Información previa a la Reunión Plenaria
Junto con la convocatoria de la reunión de la Reunión Plenaria, se enviará el Acta anterior y cualquier otra información necesaria y que sea relativa a los temas a tratar en el Orden del Día con el fin de facilitar y agilizar el funcionamiento de la misma.
Artículo 23.- Celebración de la Reunión Plenaria
23.1. Presidencia y Secretaría de las reuniones de la Asamblea.
Las reuniones estarán presididas por una Mesa integrada por el Presidente de la FAM o persona en quien delegue, el Director de la EAM y el Secretario.
23.2. Constitución y comienzo de las reuniones.
La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.
23.3. Dirección y desarrollo de las reuniones.
La dirección de la reunión le corresponde al Presidente de la FAM, el cual podrá delegar en todo momento estas funciones. La Mesa dirigirá los debates, concederá y retirará las palabra, actuará de moderador y dispondrá todo lo necesario para el buen orden de la reunión.
23.5. Acta de las reuniones
El Secretario levantará Acta sucinta de la Asamblea que podrá ser aprobada a su término o al comienzo de la siguiente reunión.
Sección 2ª. EL CONSEJO DE CLUBES
Artículo 24.- Naturaleza y función
El Consejo de Clubes de la Comunidad Autónoma de Aragón pertenecientes a la FAM es el órgano de representación de los Clubes en la EAM, y su función es consultiva, siendo sus acuerdos recomendaciones para mejorar las líneas de actuación en los ámbitos de formación e investigación que les conciernan.
Artículo 25.- Competencias del Consejo de Clubes
Son competencias del Consejo de Clubes el conocimiento y pronunciamiento, en su caso, sobre los siguientes temas:
a) Memoria anual de las actividades de la EAM.
b) El calendario de actividades del año siguiente.
c) Los ingresos de nuevos miembros, las excedencias otorgadas, así como las suspensiones, pérdidas y recuperaciones de la condición de miembro.
d) Cualquier otro tema que la Comisión Directiva considere.
Asimismo, compete al Consejo de Clubes facilitar la información para la elaboración de un informe sobre la memoria, el calendario de actividades y aquellos temas que considere oportunos.
Artículo 26.- Clases de Reuniones
Las reuniones que celebre el Consejo de Clubes tendrán carácter ordinario y preceptivamente se deberán celebrar al menos una vez al año.
Artículo 27.- Composición del Consejo de Clubes
27.1. El Consejo de Clubes estará compuesto por los Presidentes, o persona en quien delegue, de las distintos Clubes pertenecientes a la FAM. Asimismo, forma parte del Consejo, la Comisión Directiva.
Artículo 28.- Convocatoria del Consejo de Clubes
28.1. Las convocatorias de las reuniones del Consejo de Clubes se harán por el Presidente de la FAM o persona en quien delegue.
28.2. Las reuniones del Consejo de Clubes se convocarán por escrito a todos los Clubes. Entre el envío de la convocatoria y la celebración del Consejo deberán transcurrir un mínimo de quince días naturales. En los cuales los Clubes podrán solicitar la incorporación de temas a tratar en la reunión y que no constan en el orden del día.
28.3. En el anuncio de las convocatorias de las reuniones del Consejo deberá constar la fecha, la hora, el lugar de la celebración y el orden del día.
Junto con la convocatoria de la reunión del Consejo, se remitirá a los Clubes el Acta anterior y cualquier otra información necesaria de que disponga y que sea relativa a los temas a tratar en el Orden del Día con el fin de facilitar y agilizar el funcionamiento de la misma.
Artículo 29.- Celebración del Consejo de Clubes
29.1. Presidencia y Secretaría de las reuniones del Consejo.
Las reuniones estarán presididas por una Mesa integrada por el Presidente de la FAM o persona en quien delegue, el Director de la EAM y el Secretario.
29.2. Constitución y comienzo de las reuniones.
El Consejo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asistan la mitad de los Presidentes de los Clubes o sus representantes. En segunda convocatoria, el Consejo quedará válidamente constituido sea cual sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.
29.3. Dirección y desarrollo de las reuniones.
La dirección de la reunión le corresponde al Presidente de la FAM, el cual podrá delegar en todo momento estas funciones. La Mesa dirigirá los debates, concederá y retirará las palabras, actuará de moderador y dispondrá todo lo necesario para el buen orden de la reunión.
29.5. Acta de las reuniones
El Secretario levantará Acta sucinta del Consejo que podrá se aprobada a su término o al comienzo de la siguiente reunión.
SECCION 3ª. COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 30.- Naturaleza y funciones
30.1. La Comisión Directiva (en adelante CD) es el órgano ejecutivo de la EAM que actuará bajo la dirección del Director de la EAM, dependiendo orgánicamente del Presidente de la FAM.
30.2. Su función es, siguiendo sus acuerdos, proponer, dirigir y coordinar las actividades de enseñanza, investigación y divulgación necesarias para el cumplimiento de los fines de la EAM en concordancia a lo acordado en este órgano.
Artículo 31.- Atribuciones
31.1. Elaboración del diseño de las titulaciones de Monitores e Instructores y otras según el artículo 15 (Niveles y tipos de titulaciones), y aprobación del desarrollo de los planes de estudio correspondientes, de acuerdo con las regulaciones en caso de existir éstas.
31.2. Ejecución de los planes de estudio de las titulaciones y de la formación de deportistas, estableciendo mecanismos de control de calidad.
31.3. Impulso y desarrollo de la investigación en el campo de conocimientos relativos a la formación de técnicos y de deportistas y elaboración de soportes pedagógicos.
31.4. Elaboración del desarrollo de los planes de estudio de la formación de deportistas en todos sus niveles de rendimiento.
31.5. Elaboración del desarrollo de los planes de formación continua, reciclajes y de nuevos titulados de los docentes y técnicos de la EAM.
31.6. Organización de la gestión administrativa de la EAM.
31.7. Ejercercicio de las funciones de representación de la EAM.
31.8. Colaboración con los Clubes en la mejora y desarrollo de la docencia.
Artículo 32.- Composición y funcionamiento
32.1. Componen la Comisión Directiva (CD) el Director de la EAM, el Presidente de la FAM o persona en quien delegue, una Comisión Técnica y Asesores.
32.2. La CD se dotará, complementariamente, de cuantos cargos sean necesarios para el buen funcionamiento de la EAM.
La Comisión Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para poder llevar a cabo su cometido.
Artículo 33.- Del Director de la EAM
33.1. Nombramiento.
El Director de la escuela será nombrado por el Presidente de la FAM .
33.2. Funciones.
Son funciones del Director de la EAM:
a) La dirección ejecutiva de la EAM.
b) Dirigir las reuniones de la CD y la coordinación de todos sus técnicos.
c) Elaborar conjuntamente con la Comisión Técnica la memoria anual de las actividades de la EAM.
d) Elaborar conjuntamente con la Comisión Técnica el programa anual de actividades de la EAM.
e) Resolver conjuntamente con la Comisión Técnica las solicitudes de ingreso, excedencias, pérdida y recuperación de la condición de miembro.
f) Velar por el buen uso de los recursos económicos de la EAM.
g) Velar por la colaboración y la coordinación con los Clubes.
h) Ejercer la representación de la EAM.
i) Proponer al Presidente de la FAM el nombramiento y cese de cargos directivos de la Escuela.
j) Velar en todo momento por el desarrollo y cumplimiento del Reglamento de la Escuela, así como de sus normas.
k) Mantener la relación con las demás Escuelas Territoriales de Montañismo, así como con otros organismos técnicos similares en el extranjero.
l) Cualquier otra que le encomiende la FAM.
El Director de la EAM podrá delegar, previa consulta con el Presidente de la FAM, las funciones de representatividad en aquel o aquellos miembros de la EAM, prioritariamente de la Comisión Directiva, que estime conveniente.
33.3 Cese del Director:
a) A petición propia.
b) Por decisión del Presidente de la FAM.
c) Por muerte o invalidez o incapacidad sobrevenida.
d) Por infracción grave o muy grave.
Artículo 34.- Comisión Técnica
34.1. La Comisión Técnica estará formada por un representante de cada comité deportivo de la FAM, de tal forma que puedan estar representadas en ella todas las especialidades.
34.2. Se establece inicialmente las secciones de: Alta Montaña, Barrancos, Escalada, Esquí de Montaña e Iniciación al Montañismo, pudiéndose crear nuevas secciones o extinguirlas por acuerdo de la Junta Directiva de la FAM.
34.3. Los miembros de la Comisión Técnica estarán especializados en la enseñanza del montañismo, siendo su misión, además las especificadas en los puntos 31.1 al 31.5, el potenciar el desarrollo y organización de cursillos . Igualmente han de recoger y transmitir las inquietudes de los respectivos titulados.
34.4. Los miembros de la Comisión Técnica serán nombrados por el Presidente de la FAM a propuesta del Director de la EAM y previa consulta de éste con los responsables de los Comités correspondientes.
34.5. Los miembros de la Comisión Técnica de la EAM, tendrán voz y voto, supeditado éste, en última instancia al presidente de la FAM, en todas las reuniones de la misma que se celebren.
34.6. Los miembros de la Comisión Técnica podrán causar baja de la misma por las siguientes causas:
a) Por decisión propia.
b) Por decisión del Presidente de la FAM.
c) Por muerte, invalidez o incapacidad sobrevenida.
d) Por infracción grave o muy grave.
34.7. La Comisión Técnica podrá auxiliarse con el resto de titulados o con aquellos, cuyo dominio e interés por una faceta del montañismo corresponda con los que éste representa, para el desarrollo y organización de cursillos, sistemas de enseñanza, monografías o cualquier otra actividad similar.
Las funciones de la Comisión Técnica se adecuarán a las necesidades del momento y en todo caso lo serán en materias de Investigación y Soporte Documental, Planes de Estudios y Actividades de Formación.
Artículo 35.- Del Secretario de la EAM
35.1. El Secretario de la EAM será nombrado por el Presidente de la FAM a propuesta del Director de la EAM.
35.2. Son funciones del Secretario:
a) Organizar y ejecutar las tareas administrativas de la EAM.
b) Organizar y mantener los archivos y documentación de la EAM.
c) Organizar y mantener el fichero de miembros de la EAM.
d) Tramitar los títulos y libro académico, credenciales y validaciones.
e) Informar en general a los Clubes y miembros de la EAM.
f) Redactar la memoria anual de actividades.
g) Realizar todos aquellos otros trámites administrativos que se le encomienden.
35.3. El Secretario cesará por las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por decisión del Presidente de la FAM.
c) Por muerte, invalidez o incapacidad sobrevenida.
d) Por infracción grave o muy grave.
Artículo 36.- Asesores
La Comisión Directiva podrá auxiliarse de asesores expertos en materias determinadas, pudiendo estos tener voz pero no voto en las reuniones de dicha Comisión.
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