CAPITULO V
DE LOS REGÍMENES ECONÓMICO, DISCIPLINARIO Y DOCUMENTAL, RÉGIMEN ECONÓMICO, RÉGIMEN DISCIPLINARIO, RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 37.- Régimen económico
37.1. La principal fuente de financiación de la EAM será la aportación de fondos por parte de la FAM, en función de los cuales se realizará el presupuesto anual.
37.2. Todos los recursos económicos que no procedan del presupuesto asignado por la FAM, deberán contar con el conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de la FAM.
37.3. La EAM destinará la totalidad de sus ingresos a la consecución de los fines propios.
Artículo 38.- Régimen disciplinario
38.1. Sin perjuicio de la aplicabilidad, en su caso, del régimen disciplinario previsto en los Estatutos de la FAM, la EAM, en el ámbito de sus competencias, contará con el suyo propio.
38.2. La potestad sancionadora en el seno de la EAM corresponde a la Comisión Directiva. Las infracciones, según su importancia, serán consideradas como muy graves. graves y leves.
38.3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Toda acción o declaración pública que atente contra el prestigio de la EAM.
c) Cualquier acción u omisión que suponga deshonestidad hacia la EAM.
d) Usar la credencial o el nombre de la EAM indebidamente.
e) Negar asistencia o rescate a accidentados.
f) El quebrantamiento de sanciones impuestas.
38.4. Se considerarán infracciones graves la comisión de:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Todo acto contrario de los principios de la seguridad en montaña, dentro de las actividades de la EAM.
c) No acatar, durante un curso, la autoridad del director del mismo.
d) Causar daños a refugios, y al material de salvamento almacenado en ellos, y a otras instalaciones, así como al medio natural.
e) Causar daños intencionados a cualquier equipamiento, en cualquier medio, natural o artificial, preparado para la docencia o no.
f) Dar o prestar la acreditación o distintivos de la EAM a personas ajenas a la misma.
g) Impartir materias fuera de su referencial, entendiéndose por referencial el conjunto de contenidos precisos de los planes de formación de los titulados y consecuentemente de las capacidades que estos otorgan.
38.5. Se considerarán infracciones leves aquellas conductas que, sin estar tipificadas como muy graves o graves, supongan incumplimiento de las normas y principios rectores de la EAM. en todo caso, se considerarán infracciones leves:
a) Faltar públicamente al respeto de las personas ejerciendo las funciones como miembro de la EAM.
b) La falta de ética en las actividades de la EAM.
c) La falta de limpieza o respeto hacia las instalaciones, refugios o entorno
38.6. Las infracciones serán sancionadas de las siguientes formas:
a) Infracciones leves: Carta de amonestación; suspensión de subvenciones; suspensión de la condición de miembro de la EAM de uno a seis meses.
b) Infracciones graves: Suspensión de la condición de miembro de la EAM de uno a cuatro años.
c) Infracciones muy graves: Pérdida definitiva de la condición de miembro de la EAM.
38.7. Todo sancionado tendrá derecho a presentar recurso por los cauces legales ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FAM.
Artículo 39.- Régimen documental
La EAM llevará el correspondiente registro de miembros, así como un archivo de Actas de las reuniones de los diferentes órganos que la componen, así como de cualquier otra actividad o que estime oportuno.
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