CAPITULO VI
DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 40.- Aprobación y reforma del Reglamento
La aprobación y modificación del presente Reglamento corresponde a la Junta Directiva de la FAM, siendo necesaria su posterior ratificación en la Reunión Plenaria de la FAM.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación del presente Reglamento queda automáticamente derogado el reglamento anteriormente vigente del año 1987 así como todas sus revisiones y modificaciones posteriores.
DISPOSICIÓN ADICICIONAL
En el plazo de un año desde la aprobación del presente reglamento, la Junta Directiva de la FAM aprobará los siguientes reglamentos de funcionamiento.
- Descripción del emblema de la EAM.
- Libro Académico de la EAM.
- Características de los Cursos de Titulación de la EAM.
- Funciones de la Comisión Técnica de la EAM.
- Régimen Documental de la EAM.
- Cualesquiera otros que fuesen necesarios para el cumplimiento y desarrollo del presente reglamento.
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